Acerca del Registro
Derivado de la
publicación en el Periódico Oficial del 27 de Diciembre
de 2004, del Decreto 216 que reforma y modifica a la Ley
de Salud del Estado de Aguascalientes, específicamente
en su Artículo 8º Fracción XV, la cual nos indica que
es el Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes quien deberá llevar el registro de los
profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que
ejerzan sus actividades en el Estado y supervisar su
ejercicio profesional y en su Artículo 55 en su párrafo
Segundo el cual a la letra dice:
“Es obligatorio que los profesionales, técnicos y
auxiliares de la salud que ejerzan en el Estado de
Aguascalientes, estén debidamente registrados ante el
Instituto de Servicios de Salud del Estado”
Esto da la pauta para el desarrollo de un sistema simple
que nos permita registrar a los profesionales, técnicos
y auxiliares de la salud en el Estado de Aguascalientes.
Para tal efecto los profesionales, técnicos y auxiliares
deberán de presentarse a la Oficinas del Instituto de
Servicios de Salud.
